Reglamento Aviación Naval Virtual de Chile RGPD

ARTICULO PRIMERO: Generalidades

Inc.1.- El presente reglamento regula todas las actividades desarrolladas por la Aviación Naval Virtual de Chile, mediante el cual son establecidos derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades dispuestas a todos los pilotos integrantes, quienes serán los únicos encargados de dar fiel cumplimiento a estas disposiciones.

Inc.2.- La Aviación Naval Virtual de Chile es de carácter jerárquico, por lo tanto se debe acatar lo que sus superiores le indican, como así también “Aceptar” su reglamentación, esto es solo con el fin de mantener un orden y característica MILSIM dentro de la ANv.

Inc.3.- Son Pilotos de la Aviación Naval Virtual de Chile todo Guardiamarina egresado del Escuadrón de Instrucción VT-1 con el grado de Subteniente y posea la respectiva Licencia de Piloto Naval Virtual.

Inc.4.- Se fija como normativa complementaria y obligatoria para uso en la Aviación Naval Virtual de Chile la siguiente documentación emitida por la DGAC:

  • Codigo Aeronautico
  • DAN91.
  • Notams.
  • Cartas Aeronáuticas SAF 1:1.000.000, 1:500.000 y 1:250.000.-
  • AIP – Chile Vol. I y II.
  • Reportes Meteorológicos.

Inc.5.- Se fija como normativa complementaria y obligatoria para uso en la Aviación Naval Virtual de Chile el acuerdo con el ACCv de Chile denominado LOA y su anexo LOP, Suplemento MOA, Notams, Reglamentación de VATSIM y aplicaciones técnicas bajo norma OTAN.

Inc.6.- La Aviación Naval Virtual de Chile utiliza un sistema de reportes de vuelo automático online, cada miembro de la institución al desarrollar las Operaciones de vuelo debe reportar su vuelo para su validación y registro y en caso de estar inoperativo se reportarán las actividades de vuelo en
nuestro facebook Operaciones.

Inc.7.- El Mando de la Aviación Naval Virtual de Chile está compuesto por un grupo de Oficiales designados por su Comandante en Jefe denominado “Alto Mando” quienes serán nombrados por un periodo de un año, cuya función es asesorar al CJ y no participa en las reuniones del consejo de almirantes.
Además se efectuará el nombramiento de un “Consejo de Almirantes” compuesto por las 4 primeras antigüedades y el CJ, el cual será convocado por al Comandante en Jefe para tratar situaciones importantes de la institución.

ARTICULO SEGUNDO: Postulación e Instrucción

Inc.1.- La postulación a la Aviación Naval Virtual de Chile es completamente GRATUITA y abierta a toda persona que cuente con Microsoft© Flight Simulator© FSX, P3D, Discord, Swiff y Addons de Chile e ID Vatsim valida.

Inc.2.- Las postulaciones estarán abiertas durante todo el año.

Inc.3.- Requisitos:

  • Ser Chileno
  • Tener 16 años cumplidos al momento de postular (En los casos de los menores de 18 años se solicitará entrevista u autorización por escrito por parte del Tutor responsable para la participación en ésta actividad.
  • Información que debe proporcionar al momento de postular
  • Nombre de pila
  • Apellido
  • Clave/Nombre de combate
  • Fecha de nacimiento
  • Dirección de correo electrónico
  • País y Ciudad de residencia
  • ID de VATSIM

Inc.5.- El proceso de postulación consta de 2 etapas:

A.- Entrevista personal.

B.- Aprobado y con la autorización del “Alto Mando” el Postulante ingresa a la Escuela de Aviación Naval Virtual perteneciente al Escuadrón de Instrucción VT-1 como Guardiamarina e inicia su periodo de instrucción.

5.1.- Si el Postulante es Piloto real, ingresará a la Escuela de Aviación Naval Virtual donde deberá realizar:

 Check de material Pilatus PC-7
 Homologación y estandarización de procedimientos,
 Aceptación del presente Reglamento Anv, LOA, LOP, MOA y lo que determine el “Alto Mando”

Inc.6.- El Guardiamarina será considerado en instrucción, por lo tanto solo está facultado a realizar operaciones que su instructor le indique, cumplir con los turnos asignados de instrucción y volar exclusivamente el material de vuelo Pilatus PC-7 bajo el sistema de reportes.

6.1.- El Guardiamarina NO podrá efectuar ninguna operación militar a excepción de vuelos de Instrucción, para los cuales debe contar con la expresa autorización y/o acompañado de su Instructor u oficial a cargo.

Inc.7.- Quien sea sorprendido NO acatando el Art.2 se expone a sanción y/o separación de las filas.

Inc.8.- El Guardiamarina que no asista al primer llamado de inicio de clases y/o no cumpla con el proceso de instrucción sin causa justificada, será dado de baja

ARTICULO TERCERO: Grados y Ascensos

Inc.1.- Para ser ascendido cada piloto debe acreditar haber cumplido las etapas de formación respectiva y registradas en su bitácora de vuelo, la cual estará disponible a través del Centro de Operaciones ANv y confirmadas por el Jefe del Departamento de Operaciones o director escuela aviación naval.

Inc.2.- Los grados vigentes de la Aviación Naval Virtual de Chile Virtual son:

2.1.- Guardiamarina:

Grado que invisten los alumnos aspirantes a Oficiales pilotos ANv, que ingresan a la Escuela de Aviación Naval Virtual, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente Procesos (Requisitos para ascenso):

  • Aprobar Malla Curricular y curso VFR.
  • Check final evaluado por Jefe Escuela de Vuelo
  • Aprobación “Alto Mando”.

Aprobados todos los requisitos de este grado se obtiene la Licencia de Piloto Naval Virtual y es ascendido al Grado de Subteniente.

2.2.- Subteniente:
Oficial Piloto ANv que se desempeña en las Operaciones determinadas por el “Alto Mando” según su certificación.

• Primera destinación Escuadrón de VT-1 a Curso IFR (SCTE).
• Segunda destinación Escuadrón VC-1 Check P-68 y P-111
• Tercera destinación Escuadrón HU-1 Check UH-57B, BO-05 y HH-65
• Requisitos para ascenso:

  • Aprobar curso de Instrucción IFR en PC7
  • Efectuar 02 horas de vuelo en material P-68.
  • Efectuar 02 horas de vuelo en material P-111
  • Efectuar 02 horas de vuelo en material UH-57
  • Efectuar 02 horas de vuelo en material BO-05
  • Efectuar 02 horas de vuelo en material HH-65
  • Efectuar 02 horas de vuelo en material H125
  • Participar en 01 ejercicio interno ANv
  • Aprobación del “Alto Mando”.

Logrado estos objetivos podrá ser ascendido al grado de Teniente Segundo

2.3.- Teniente Segundo:
Oficial Piloto que se desempeña en forma activa en las Operaciones ANv según la zona de destinación o requerimiento Institucional.
• Primera destinación Escuadrón de VP-1 (Check C-295 y P-3 Orión)
• Segunda destinación Escuadrón HA-1 (Check SH-32 Cougar)
• Efectuar Curso táctico I
• Requisitos para ascenso:

  • Efectuar 02 horas de vuelo en material C-295
  • Efectuar 02 horas de vuelo en material P-3 Orión
  • Efectuar 02 horas de vuelo en material SH-32
  • 04 horas de vuelo en Operaciones ANv
  • Curso táctico I.
  • 01 Ejercicios internos ANv
  • 01 Misión conjunta y/o combinada.
  • Aprobación “Alto Mando”.

Logrado estos objetivos podrá ser ascendido al grado de Teniente Primero

2.4.- Teniente Primero:
Oficial Piloto que se desempeña activamente en las operaciones ANv manteniendo participación en actividades combinadas, Líder de vuelo, Instructor y apoyo administrativo en los Departamentos de Operaciones, Personal y Logística.

• Efectuar Curso táctico II
• Requisitos para ascenso:

  • 02 horas de vuelo en Operaciones ANv
  • 01 Ejercicio interno ANv
  • 01 Misión conjunta y/o combinadas.
  • Curso Táctico II.
  • Aprobación “Alto Mando”.

Logrado estos objetivos podrá ser ascendido al grado de Capitán de Corbeta.

2.5.- Capitán de Corbeta:
Oficial Jefe que se desempeña activamente en las operaciones, coordinación y planificación de las actividades requeridas por el “Alto Mando”, podrá desempeñarse como Oficial de enlace Institucional o ayudante del OFOPER.

• Requisitos para ascenso:

  • 05 horas de vuelo en Operaciones ANv.
  • Cumplir labores de apoyo administrativo según requerimientos Operacionales.
  • Aprobación “Alto Mando”.

Logrado estos objetivos, el “Alto Mando” según la participación y apoyo durante su carrera podrá ordenar ascenso al grado de Capitán de Fragata.

2.6.- Capitán de Fragata:
Oficial que se desempeña en las actividades de Planificación y Dirección de la ANv, podrá optar a la Comandancia de los 5 Escuadrones o a requerimiento del alto mando.
VT-1 Escuadrón de Instrucción.
VC-1 Escuadrón de Propósitos Generales.
VP-1 Escuadrón de Exploración Aeromarítima.
HU-1 Escuadrón de Helicópteros Generales.
HA-1 Escuadrón de Helicópteros de Ataque

• Requisitos para ascenso:
– 10 horas de vuelo en Operaciones ANv
– Aprobación “Alto Mando”.

Logrado los Requisitos para ascenso, y bajo la aprobación del “Alto Mando” podrá ascender al grado de Capitán de Navío.

2.7.- Capitán de Navío:

Comandante que se ha destacado a lo largo de su carrera como parte de la Aviación Naval Virtual de Chile, se desempeña en las actividades de control y asesoría directa del “Alto Mando” en la dirección de la ANv.

• Asumirá la Dirección del Centro de Operaciones ANv.
• A requerimiento del Comandante en jefe podrá ser llamado a pertenecer al “Alto Mando”

Requisitos para ascenso:

  • Cumplir actividades de Organización, planificación y Dirección de en los diferentes cargos administrativos de la ANv.
  • 15 horas de vuelo en Operaciones ANv.

Logrado los Requisitos para ascenso y a requerimiento del “Alto Mando” podrá ascender al grado de Comodoro.

2.8.- Comodoro
Oficial de confianza designado por el Comandante en Jefe, siendo parte del “Alto Mando” para la Administración y Dirección la ANv. El tiempo en este grado dependerá la participación activa y continua.

• Requisitos para ascenso

El ascenso dependerá directamente del requerimiento que el CJ ANv.

2.9.- Contraalmirante:

Almirante de confianza del CJ. Asumirá el mando del Consejo de Almirantes y la Subdirección de la ANv.

3.0.- Vicealmirante

Comandante en Jefe de la Aviación Naval Virtual de Chile quién tiene el mando, dirección y administración total de la Institución.

Inc.3.- Oficiales de Tierra y Reserva

1.0.- Oficial de tierra:

Oficial que se desempaña en labores de logística y desarrollo, su ascenso depende directamente del alto mando de acuerdo a su desempeño, dependen del departamento de logística.
Podrá efectuar vuelos de enlace previa autorización y coordinación con un instructor de la EAN

2.0.- Oficial de reserva:
Oficial que solicita dispensa por motivos personales, pasa a la reserva ANv, sin derecho a mando, ascensos y atribuciones, podrá continuar volando sin restricción material en el cual este calificado y dependen del jefe de operaciones y C.J.

ARTICULO CUARTO: Obligaciones y Derechos Generales

Inc.1.- Los pilotos pertenecientes a la Aviación Naval Virtual de Chile conservaran su número de Licencia de piloto Naval a perpetuidad, se exceptúa en los casos de expulsión de las filas por sanción emanada por el “Consejo de Almirantes”.

Inc.2.- La reincorporación de pilotos se efectuará vía solicitud directa al CJ, el cual procederá a su alta en las filas de la ANv; los casos de pilotos que soliciten reincorporación por segunda o más veces, será el “Consejo de Almirantes” quien determinará si reingresa o no a la Institución, se exceptúa a pilotos expulsados los cuales NO podrán reincorporarse por ningún motivo expuesto o requerimiento.

Inc.3.- Todos los pilotos deberán actuar responsablemente durante el desarrollo de cualquier actividad cumpliendo las normas de ANv y Vatsim.
Inc.4.- Todos los pilotos deberán respetar las reglas y disposiciones de la Aviación Naval Virtual de Chile y la autoridad de su “Alto Mando” y “Consejo de almirantes” para la resolución de conflictos.

Inc.5.- Todo piloto podrá volar las aeronaves de su grado y aquellas que por razones de servicio sean requeridos efectuar para una operación determinada.

Inc.6.- Todo vuelo online debe realizarse exclusivamente en la red VATSIM “siempre conectado en Plataforma; Queda estrictamente Prohibido Realizar Actividades como: Traspasar las fronteras de Chile en Material Militar, a menos que sea autorizado por Alto Mando para eventos especiales y Realizar actividades bélicas como simular ataques a países vecinos

Inc.7.- Todo Oficial que por labores particulares deba mantener una condición de inactividad, podrá solicitar una dispensa al Alto Mando, a objeto no perder su grado, optando a una condición como Oficial de la Reserva sin derechos de mando, ascensos y atribuciones.

ARTICULO QUINTO: Comportamiento

Inc.1.- Por ningún motivo se deberá entablar discusiones a viva voz, vía texto abierto o privado con otros pilotos mientras esté conectado al servidor de Vatsim sean estos del mismo registro de la Aviación Naval Virtual de Chile u otra institución Militar/Civil, Nacional/Extranjera o del servicio de ACCv.
Se le recuerda que al entablar una discusión, sea esta con o sin fundamentos, expone el prestigio de nuestra Aviación Naval Virtual de Chile.
Durante las actividades online de operaciones ANv Grupales la persona encargada de las comunicaciones con terceros, como lo es con ATC y otros tráficos civiles o militares será de exclusiva responsabilidad del Oficial a cargo de la actividad por lo tanto queda prohibido establecer comunicaciones en forma independiente a menos que se asigne la responsabilidad a algún integrante en caso de problemas de conectividad

Inc.2.- No se permitirán injurias, calumnias, agresiones escritas y/o verbales, uso de lenguaje vulgar, cómo también comentarios que involucre el desprestigio de otras instituciones o personas.-

Inc.3.- Si un miembro de la institución es sorprendido en una actividad malintencionada, entrega de información personal de los miembros o de la ANv, traspaso, venta o publicación de link de descarga de escenarios y aeronaves ANv sin su debida autorización, será separado de las filas inmediatamente, negándole una futura reincorporación por el hecho de haber violado parte de nuestros valores básicos que son la honradez y lealtad hacia él compañero como de la institución misma.-

Inc.4.- SE PROHÍBE ESTRICTAMENTE a todo miembro de la institución, publicar en nombre de la Armada de Chile, Aviación Naval (Real) así como en el suyo propio: fotografías, dibujos o videos de Operaciones aéreas reales, información verdadera de posiciones, bases, matriculas, cantidades de aeronaves, colores, nombre real de Pilotos o funcionarios, callsignt o nombres de combate, destinaciones, situaciones que se asemejen a la realidad o cualquier tipo de información que sea de carácter privado y que sirva a terceras personas; de detectarse alguna de éstas situaciones se procederá al borrado inmediato de la publicación y el responsable será sancionado con todo el rigor, lo que podría significar la separación o baja permanente de la ANv.

Inc.5.- Queda estrictamente prohibido publicar link o textos propios de la ANv en web o foros de otras instituciones u organizaciones sin la debida autorización del ato mando. El departamento de RRPP podrá efectuar las publicaciones que sean necesaria para la difusión de las actividades de
la ANv

Inc.6.- En el caso de existir algún tipo de inconvenientes ya sea con un controlador o piloto, este problema deberá ser reportado a la brevedad y de la forma más detallada posible para una posterior investigación y reconstrucción de los hechos, se recuerda que siempre es de mucha ayuda tomar fotos del incidente y así esclarecer los hechos de mejor manera.

Inc.7.- Los pilotos podrán contactar al “Alto Mando” sobre cualquier duda o requerimiento.

Inc.8.- Cada miembro de esta Organización Jerarquizada NO puede negar desconocimiento de este reglamento, ya que es su deber, como miembros de la Aviación Naval Virtual de Chile conocerlas. En caso de no estar de acuerdo con algún artículo, deberá notificarlo al “Alto Mando”, quienes someterán a estudio el requerimiento e informarán de los resultados de este; así mismo si algún integrante quisiera complementar este reglamento, debe informarlo al “Alto Mando” para su análisis y posible incorporación de esta sugerencia al reglamento.

ARTICULO SEXTO: Sanciones

Inc.1.- La aplicación de este artículo rige para los incisos números 1, 2, 3, 4, 5 ,6, 7 y 8 del Artículo Quinto del presente reglamento.

Inc.2.- La sanción a aplicar dependerá de la cantidad de Llamadas de atención o amonestaciones que haya recibido el Oficial en su hoja de vida.

Inc.3.- Para casos de extrema gravedad, el “Consejo de Almirantes” cuenta con la facultad de aplicar la separación de las filas en forma directa e inmediata.

Tipos de sanciones:

  • Amonestación Verbal: Consiste en un aviso verbal por parte del instructor u Oficial más Antiguo en faltas leves a las actividades o cumplimento a este Reglamento.
  • Amonestación Escrita: Se aplicará una sanción “down” a través del sistema de reportes, esto es, quedar suspendido en forma momentánea de las operaciones aéreas y será un punto negativo para su hoja de vida y futuro ascenso.
  • Amonestación Grave: Se aplicará como resultado de una falta grave a las normativas y reglamento ANv, para esta situación el CJ solicitará al “Consejo de Almirantes” una evaluación de la situación el cual podrán dar resultados de expulsión de la Aviación Naval Virtual de Chile.

ARTICULO SÉPTIMO: Callsignt y Remarck

A.- Para instrucción Básica.-

Callsignt: NAVALxxx (XXX= Matricula PC-7)
RMK: Ops/ANv IFF/xxxx RMK/Instrucción
RMK: Ops/Chilean Navy IFF/xxxx RMK/Instruction/aviacionavalv.cl

B.- Para operaciones institucionales.

Callsignt: NAVALxxx (XXX=Numero Licencia de Piloto ANv)
RMK: Ops/ANv IFF/xxxx RMK/
RMK: Ops/Chilean Navy IFF/xxxx RMK//aviacionavalv.cl

C.- Para operaciones e instrucción de combate

Callsignt: A-xxxxxxx (XXXXXXXX=Callsignt de Combate o de Misión)

RMK: Ops/ANv IFF/xxxx RMK/
RMK: Ops/Chilean Navy IFF/xxxx RMK//aviacionavalv.cl

ARTICULO OCTAVO: Planificación de Vuelos

Inc.1.- Vea documento LOA / LOP.

Inc. 2.- Los pilotos podrán efectuar sus vuelos solo usando velocidad / tiempo real de simulación.

Inc. 3.- Para una mejor operación y adecuación de las operaciones, el alto mando y jefe de operaciones podrán emanar ordenes transitorias o permanentes, las cuales se publicaran por los medios oficiales de la institución.

ARTICULO NOVENO: Intercambio de Pilotos

Inc.1.- Los Pilotos ANv que deseen volar en otra institución que tenga convenio de intercambio de pilotos, deberán solicitar autorización al “Alto Mando”, la cual deberá gestionar la autorización correspondiente, una vez aprobada, el Piloto deberá realizar, homologación de reglamentos y procedimientos que indique dicha institución.

Inc.2.- Si se efectúa un ejercicio u operación conjunta, la prioridad la tendrá la ANv, solamente y estando todos los «puestos» cubiertos el Alto Mando autorizara el traspaso de pilotos ANv a otra institución.

Inc-3.- Los Pilotos de otra institución que tenga convenio de intercambio de pilotos y que deseen volar en ANv deberán solicitar autorización a su Comandancia en Jefe correspondiente y esta hacer el requerimiento al “Alto mando” ANv, una vez aprobada esta, el Piloto deberá realizar check de material Pilatus PC-7, homologación y estandarización de procedimientos, reglamento ANv, LOA, LOP, MOA y lo que determine el “Alto Mando”.

ARTICULO DÉCIMO : Distribución y Vigencia
Inc.1.- Este reglamento será distribuido para conocimiento general a cada integrante de la ANv y publicado en sus redes sociales activas.

Inc.2.- Este reglamento entra en vigencia a contar del Junio 2022, fecha de su aprobación.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Aclaración

Inc.1.- Todos los contenidos publicados en la web oficial (www.aviacionavalv.cl) y en el grupo de publico Facebook, Instagram y twitter, corresponden a simulaciones aéreas y marítimas ficticias desarrolladas bajo la plataforma de la empresa norteamericana Microsoft Games «Flight Simulator», las actividades de la Aviación Naval Virtual de Chile NO tienen NI tendrán semejanza alguna con las actividades que realiza nuestra Armada de Chile (Real) a través de su comando de Aviación Naval, por lo tanto nuestras operaciones aéreas se realizan solo con el afán de entretenimiento y la sana camaradería.
Por consiguiente, la ubicación geográfica de nuestras aeronaves, escuadra, ejercicios conjuntos, S.A.R., evacam, etc., son de carácter ficticio y no representan, ni lo harán en forma alguna a las actividades que desarrolla la Armada de Chile.

Inc.2.- Cualquier información aeronáutica que sea publicada en la web oficial de la Aviación Naval Virtual de Chile es para uso exclusivo en Flight Simulator o vuelo virtual y bajo ninguna circunstancia debe ser usada en aviación real, desligando a la Aviación Naval Virtual de Chile por cualquier mal uso de ésta.

Inc.3.- La Aviación Naval Virtual de Chile dentro de su flota opera Aviones, Helicópteros y escenarios payware o desarrollados por sus integrantes los cuales NO serán subidos en la sección de descargas y será falta grave el traspasar, enviar a “Terceros” (NO INTEGRANTES) o publicar en sitios web estos materiales, solo se pondrá a disposición de los pilotos las texturas para estos modelos, los cuales deberán ser comprados directamente a su fabricante o en tiendas especializadas. Así la Aviación Naval Virtual de Chile no está sujeta a problemas de copyright.-

Inc4.- La ANv está comprometida con su privacidad y protección y, por lo tanto, ha completado los requisitos de la ley europea de privacidad GPDR a partir de mayo de 2018. El enlace del documento se encuentra a continuación.

Consejo de Almirantes
Aviacion Naval Virtual de Chile

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vPolítica GPDR de la Aviación Naval Virtual de Chile

Aviación Naval Virtual de Chile
ANv-DOC-GDPR-001
Política de regulación general de protección de datos v1.0 (General Data Protection Regulation Policy)

POLÍTICA DE PRIVACIDAD – RGPD

Fecha de vigencia: 6 de septiembre de 2018

La Aviación Naval Virtual de Chile cumple con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR válido desde mayo de 2018) y con la Ley de protección de la privacidad en línea de los niños de 1998 (COPPA).

La Unión Europea no tiene una ley independiente que aborde la protección de datos de niños similar a los Estados Unidos, Ley de 1998 Más bien aborda la protección de datos de los niños a lo largo de su Reglamento General de Protección de Datos indicando qué disposiciones dentro del RGPD garantizar un estándar más alto para proteger los datos de los niños. Aparte de una vaguedad en cuanto a los requisitos para el consentimiento de los padres, sin embargo, las disposiciones del RGPD aún pueden proporcionar una aplicación tan fuerte y, por lo tanto, una protección tan fuerte de los datos de los niños como COPPA.

Propósito de la política ha sido implementado para lograr los siguientes objetivos:

– Para cumplir con la ley, en particular con el Reglamento General de Protección de Datos de la UE y con la Ley de protección de la privacidad en línea de los niños de 1998 (COPPA).
– Para garantizar buenas prácticas de protección de datos
– Para proteger a los miembros, el personal y otras personas
– Para proteger a los niños la Aviación Naval virtual de Chile Limita la edad, los pilotos deben tener un mínimo de 16 años de edad para solicitar la membrecía. Si su VA/VSO permite ingresar personas menores de 16 años, necesita obtener el consentimiento del padre/tutor del miembro con respecto al proceso de recopilación de datos.

Datos personales que recopilamos: La Aviación Naval Virtual de Chile recopila los siguientes datos personales:
– Nombre,
– apellido, contraseña,
– fecha de nacimiento,
– Dirección de correo electrónico, país y ciudad,
– ID de VATSIM,
– Es posible que sea necesario agregar elementos adicionales a esta lista de acuerdo con los datos recopilados por el sitio web.

Consentimiento para recopilar datos. Recopilamos información sobre usted cuando se registra en la aerolínea, se registra en nuestro sitio web, complete un formulario o envíe cualquier información externa a través de una aplicación de terceros (es decir, presentando un PIREP). Al registrarse en nuestro sitio, según corresponda, se le puede solicitar que ingrese su nombre, dirección de correo electrónico, edad, etc. Sin embargo, puede visitar nuestro sitio de forma anónima. Al entrar a la Aviación Naval virtual de Chile y utilizando nuestro sitio y servicios, usted está dando permiso a la Aviación Naval virtual de Chile para recopilar datos personales que solo serán utilizados por Aviación Naval virtual de Chile.

Cómo usamos el Información que recopilamos: la Aviación Naval virtual de Chile utiliza sus datos con el fin de realizar los servicios ofrecidos por la Aviación Naval virtual de Chile, tales como, entre otros, la participación como Piloto de la Aviación Naval virtual de Chile, certificaciones de piloto, avances del piloto, acceso a aeronaves, escenarios y premios ofrecidos por la Aviación Naval virtual de Chile. Algunos de estos datos también se utilizan en las cookies. Las cookies son pequeños archivos que un sitio o su proveedor de servicios transfiere al disco duro de su computadora a través de su sitio web [si Ud. permite esto] que permite que los sistemas del sitio o del proveedor de servicios reconozcan su navegador y capturar y recordar cierta información. Utilizamos cookies para entender y guardar su preferencias para futuras visitas (es decir, mantenerlo conectado al sitio web). Aunque el uso de cookies en su navegador web no es obligatorio, ayudan a permitir que el navegador web permanezca conectado a nuestro sitio web.
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Si decidimos cambiar nuestra política de privacidad, se enviará un correo electrónico a todos los integrantes de la Aviación Naval Virtual de Chile y Socios de VA o VSO. Además, publicaremos un aviso sobre estos cambios en los foros e índice principal del sitio web.
Si tiene alguna pregunta o inquietud, comuníquese con el Jefe de Personal de ANv al siguiente correo electrónico
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